“Con estas herramientas generamos inversión, empleo y viviendas para los argentinos”, enfatizó Casaretto

Régimen de Incentivo a la Construcción Federal

Se aprobó en la Cámara de Diputado de la Nación la prórroga del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Al respecto, el diputado Marcelo Casaretto afirmó que “pedí un Puente al Empleo para que los titulares de programas sociales que trabajen en este régimen puedan seguir con estos beneficios y fue aprobado”.

Durante el tratamiento, Casaretto resaltó que “este régimen tuvo impacto durante el 2021. La construcción fue una de las actividades más dinámicas. La Argentina creció un 10 por ciento y la construcción un 31 por ciento, lo que significa que con las herramientas propuestas en el Reciento, estaremos en condiciones de poder regularizar un monto importante de fondos, generar inversión, empleo y viviendas para los argentinos”. 

Este proyecto es de autoría de Sergio Massa y Cristian Ritondo que tiene su anclaje en la Ley N° 27.613. “Lo hemos considerado a la luz de los pedidos realizados por el sector de patronal, inversor, la Cámara Argentina de la Construcción y también en lo que hace al sector del trabajo, la Uocra, interesados en generar empleos”, explicó al tiempo que indicó: “El régimen pasado, que funcionó durante algunos meses del año pasado, dio lugar a 887 presentaciones por 26.000 millones de pesos y una recaudación en materia de impuesto especial de 1.700 millones de pesos”.

“Este proyecto que inicialmente planteaba una prórroga o un restablecimiento de la vigencia por 90 días, a partir del pedido de los sectores hemos decidió ampliarlo a 360 días. Los que ingresen en los primeros 90 días, pagaran el 5 por ciento; el 10 por ciento lo harán quienes se incorporen en los siguientes 90 días; y un 20 por ciento en los 180 días restantes”.

Puente al empleo

Durante la sesión, Casaretto propuso incorporar tres artículos más al proyecto (artículo 2, 3 y 4); y los actuales pasarían a ser artículo 5 y 6. Los mismos quedaron redactados de la siguiente manera:

Capítulo 2: Puente al empleo. Transformación de planes, programas sociales y prestación a la seguridad social en trabajo formal de calidad.

Artículo 2: Las y los titulares de programas sociales y de empleos nacionales vigentes o que se instituyen en un futuro, que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, ley 27.613 y que cumpla con la capacitación y los curso de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el Artículo 1 en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y empleos nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales.

Capítulo 3: Norma complementarias

Artículo 3: La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina reglamentarán la presente Ley dentro de los 15 días corridos y dictarán la normativa complementaria interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la presente ley.

Artículo 4: Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto al Sello y promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios en el marco de este régimen.